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La conducción de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) o de la Reglamentación española reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), queda sometida a la obtención de una autorización especial.

Se necesita:

  • Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción de la clase B, al menos.

  • Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.

  • Ser declarado apto en las correspondiente pruebas de aptitud

  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.

  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener el permiso de clase C1, al menos.

  • Tener la residencia normal en España.

Documentación necesaria

  • Impreso oficial.

  • Tasa: según trámite (ver hoja informativa).

  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

  • Informe de aptitud psicofísica.

  • Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso para conductores de vehículos que transporten materias peligrosas.

  • Fotocopia de la autorización especial que posea el interesado, cuando se solicite la ampliación de la misma a nuevas materias.

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